REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2018-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.-
ABOGADOS: ABOG. NATHALY LEON, ABOG. YUSMARY MARTINEZ, T.S.U. JESUS DIAZ y ABOG. VERONICA TABARE, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se en encuentra recluido en la Entidad de Atención Abansa “Mi refugio”, ubicado en la calle Matías Núñez, sector 18 de octubre de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad).-
Mediante auto de esta misma fecha se admite la presente causa de COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION presentada por los Abogados NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ, VERONICA TABARE, y T.S.U. JESUS DIAZ, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de padres desconocidos.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida niña se encuentra albergada en la Entidad de Atención Abansa “Mi refugio”, ubicado en la calle Matías Núñez, sector 18 de octubre de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, en la cual le ha garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCIÓN ABANSA “MI REFUGIO”, UBICADO EN LA CALLE MATÍAS NÚÑEZ, SECTOR 18 DE OCTUBRE DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la niña ya mencionada. Y así se decide.- Líbrese oficios. Correspondiente.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
SPG/Alma Rosa.-
|