REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de Enero de dos mil dieciocho.
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000008
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: Oposición a la Medida dictada por este Tribunal en fecha 13/03/2017 (Autorización para Viajar)
DEMANDANTE: FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.370.771.

ABOGADO ASISTENTE: Dolandra Auxiliadora Flette de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.077.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª. 264.187.

DEMANDADO: RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.845.618

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/02/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Audiencia Preliminar de OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL, DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Autorización para Residenciase Fuera del País, presentado por la ciudadana: Dolandra Auxiliadora Flette de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.077.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª. 264.187, actuando en representación de la ciudadana FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.370.771, en contra del ciudadano RONALD JAVIER PADRON AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.845.618, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para dictar el fallo de la misma. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante: FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, identificada en auto si abogado, y la parte demandada, RONALD JAVIER PADRON AMARES debidamente presentado de la Apoderada judicial, abogado en ejercicio ELSIMAR AGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 204.654. Se constituyen en el

Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA, solicitada por la ciudadana FRANYELYS GESELLE GONZALEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.370.771, contra la Medida dictada en fecha 13/03/2017, por este Tribunal, en consecuencia se ACUERDA: MANTENER dicha medida, dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/03/2017, relacionada con la Prohibición de Salida de País, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide. Se le advierte a las partes que contra de sentencia dictada cabe apelación en un solo efecto de conformidad con el Articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2018. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABOG. JUDIMAR SALAZAR