REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001545
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: Nombramiento De Curador AD HOC.
SOLICITANTE: LUIS CARLOS AMARICUA PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.502.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 03/11/2017
Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: LUIS CARLOS AMARICUA PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.502, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ASDRUBAL R. RODRIGUEZ inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 26.041, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 15 de Noviembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación como Curador Ad-Hoc relacionada del niño: ALLAN DANIEL AMARICUA HERNANDEZ, actualmente de siete (07) años de edad, acepto el cargo impuesto y juro cumplirlo fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS CARLOS AMARICUA PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.502, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ASDRUBAL R. RODRIGUEZ inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 26.041, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano DOUGLAS RAFAEL AMARICUA PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.616.277 para que sea el CURADOR AD HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
SPG/Rosmerby.-
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