REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000917
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Demandante: JULIO CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.414
Demanadado: FIDELIS DEL CARMEN NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.388
ABOGADO ASISTENTE: ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371
DEMANDADA:

Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 11/07/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.414, de este domicilio , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, en contra de la ciudadana FIDELIS DEL CARMEN NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.388 domiciliada en Calle 5, El Eneal 1, Sector la Islita vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, habiéndose verificado la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por abogado alguno.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.414, de este domicilio , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, en contra de la ciudadana FIDELIS DEL CARMEN NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.388 domiciliada en Calle 5, El Eneal 1, Sector la Islita vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR.