REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001120
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Demandante: DESIREE CAROLINA AGOSTINI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.212.621,
Demanadado: JOSE MANUEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.182.262
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.182.262
Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 21/09/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana DESIREE CAROLINA AGOSTINI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.212.621, domiciliada en la Vereda 61, Casa Nro. 03, Sector 03, Urbanización Boyacá II, Parroquia El Carmen, Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 220.381, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.182.262, domiciliado en Vereda 61, casa Nro. 03, Sector 03, Urbanización Boyacá II, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del código Civil de Venezuela..Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, habiéndose verificado la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por abogado alguno y así mismo se deja la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana DESIREE CAROLINA AGOSTINI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.212.621, domiciliada en la Vereda 61, Casa Nro. 03, Sector 03, Urbanización Boyacá II, Parroquia El Carmen, Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 220.381, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.182.262, domiciliado en Vereda 61, casa Nro. 03, Sector 03, Urbanización Boyacá II, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del código Civil de Venezuela y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
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