REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001793
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: MARIBEL JOSE VERACIERTA ACUÑA y ROBLAN GABRIEL CHACON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.282.977 y V-8.267.414

.ABOGADO ASISTENTE: YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nº 69.339

Adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

FECHA DE ENTRADA: 13/12/2017.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: MARIBEL JOSE VERACIERTA ACUÑA y ROBLAN GABRIEL CHACON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.282.977 y V-8.267.414, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nº 69.339, donde se encuentra involucrada sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante ni por si ni por abogado al alguno así mismo la incomparecencia de la fiscal del ministerio público notificada.Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona ,con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de de DIVORCIO 185_A, interpuesto por los solicitantes los ciudadanos ;MARIBEL JOSE VERACIERTA ACUÑA y ROBLAN GABRIEL CHACON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.282.977 y V-8.267.414, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nº 69.339, donde se encuentra involucrada sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar...Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los VENTICINCO (25) días del mes de ENERO de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
,

LA SECRETARIA.

ABG. JUDIMAR SALAZAR