REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000004
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: MAURY CAROLINA ABREU MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.845.722
APODERADO JUDICIAL: ABOG. MARTA RODRIGUEZ ARMAS y MARIA GUAREGUAN, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 160.744 y 210.111.
DEMANDADO: EVIS JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.152.520.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 02/11/2017, por la ciudadana: MAURY ABREU, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADNER FIGUERA, inscrito en el inpreabogado, bajos los Nº 174.925, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma, en lo relativo al procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ABOG. MARTA RODRIGUEZ ARMAS y MARIA GUAREGUAN, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 160.744 y 210.111, en su carácter de apoderadas Judicial de la ciudadana MAURY CAROLINA ABREU MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.845.722, en contra del ciudadano EVIS JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.152.520, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre PRIMERO: parcela de terreno ejido, ubicada en la Calle Peru, Barrio Lucas Diamante, parroquia Punta Gorda, del Municipio Cabinas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Brigitte Velardo y mide catorce metros (14 mts); SUR: Linda con calle Perú, y mide trece metros con noventa centímetros (13,90 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Nelly Saavedra y mide diecinueve metros (19 mts) y por el OSTE: Linda con propiedad que es o fue de Jose medina y mide veinte metros (20).- Dichas mejoras y bienchurias consisten en la Construccion de una casa con paredes de bloques frisadas, piso de cemento requemado, techo de acerolit y consta de dos (2) cuartos, sala, cocina, un (1) baño, todo con sus respectivas puertas, dos (2) externas de metal y tres (3) internas en Madera, ventanas de metal y vidrio, identificada con el No 18 y mide ocho metros treinta centímetros de frente (8,30 Mts) por ocho metros con sesenta centímetros de fondo (8,60 Mts); el cercado del terreno es de alambre de puas y estantillos de madera, debidamente registrada ante la Notaria Primera de Cabinas del Estado Zulia, en fecha: 31-08-2000, bajo el Nro 59, tomo 74. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre vehiculo tipo: AUTOBUSETE, uso: particular, numero de puestos: 15, Nro de ejes: 0, tara 2500, cap: Carga 15 PTO, serial de carroceria: 2B5WB35Z6LK751001, placa: XTI909, marca: DODGE, seria del motor: 8 CILINDROS, Serial VIN, modelo: 1990, Año: 1990, color: Blanco, clase: CAMIONETA. TERCERO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre las acciones correspondientes al ciudadano: , sobre la Empresa tipo Compañía Anonima Transporte denominada “TRANSBRI”, C.A” inscrita ante la Oficina de Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo A-21 numero: 50, expediente Nro 20030918, de año: 2003,. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2018.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG:GABRIELA