REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001777
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MAYERLINE JOSEFINA TREJO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.016.404,
ABOGADA ASISTENTE: LUISA JOSEFINA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 147.870

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 12/12/2017.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: MAYERLINE JOSEFINA TREJO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.016.404, debidamente asistida por la abogada LUISA JOSEFINA VELIZ, ,inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 147.870, actuando representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.677.106.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y de su abogada asiente identificada en auto , y los testigos ciudadanos: AMERICA LOPEZ Y ANA PASANISI, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.328.316 y V-16.852.830. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el por la ciudadana: MAYERLINE JOSEFINA TREJO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.016.404, debidamente asistida por la abogada LUISA JOSEFINA VELIZ, actuando representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.677.106. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de Cujus PEDRO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.677.106, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA


ABG SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR