REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2017-001778
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
MOTIVO: CURATELA.
 
.SOLICITANTE: SAUDDY NATHALY BRITO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.358.059
 
.Abogado Asistente: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 65.188,
 
 
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
 
 
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 12/12/2017.
 
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana: SAUDDY NATHALY BRITO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.358.059, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 65.188, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño  Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.. Anunciado dicho acto  a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia del solicitante, del abogado y del curador sugerido, antes identificados. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de solicitud de CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana: SAUDDY NATHALY BRITO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.358.059, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 65.188, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño  Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
 
	 Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
        	 Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias  del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de  enero del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
 
 LA JUEZA PROVISORIO
 
 
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
 
 
LA  SECRETARIA
 
  
 
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
 
 
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
 
LA  SECRETARIA
 
  
 
ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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