REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000003
SENTENCIA DIFINITIVA.
CAUSA: 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J.
PARTES: ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ GUERRA y JORGE ALBERTO VIVAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-19.853.475 y V-19.316.142
Abogado Asistente: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193
NIÑOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 09/01/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J, presentado por los ciudadanos por los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ GUERRA y JORGE ALBERTO VIVAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-19.853.475 y V-19.316.142, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193 donde se encuentran involucrada los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes ciudadanos ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ GUERRA y JORGE ALBERTO VIVAS GUZMAN ,identificados en autos, el abogado asistente, la Fiscal Décima Quinto del Ministerio público debidamente notificada en el presente procedimiento.Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ GUERRA y JORGE ALBERTO VIVAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro V-19.853.475 y V-19.316.142, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193 donde se encuentran involucrada los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en en fecha 02/06/2015, nuestro ultimo domicilio conyugal fue en sector valle lindo, calle Venezuela, casa numero 35, Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,, Acta N° 029 folios 59 al 60 , tomo I del año 2009. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres .Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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