REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000087
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: GABRIELA ZULYM DE LA CHIQUINQUIRA LEON MONTES y GERARDO RAFAEL DE JESUS GUTIERREZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.126.582 y V-17.900.594, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: CARMEN CARABALLO Y KARLA MARIA ROJAS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 198.801 y 144.112, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DIVORCIO 185-A

Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: GABRIELA ZULYM DE LA CHIQUINQUIRA LEON MONTES y GERARDO RAFAEL DE JESUS GUTIERREZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.126.582 y V-17.900.594, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio CARMEN CARABALLO Y KARLA MARIA ROJAS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 198.801 y 144.112, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud, y por cuanto la Apoderada Judicial, KARLA MARIA ROJAS, anteriormente identificada, carece de facultad en lo que respecta a las Instituciones Familiares, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos GABRIELA ZULYM DE LA CHIQUINQUIRA LEON MONTES y GERARDO RAFAEL DE JESUS GUTIERREZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.126.582 y V-17.900.594, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio CARMEN CARABALLO Y KARLA MARIA ROJAS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 198.801 y 144.112, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA


Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG/José C.-