REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-000693
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO CHACON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.432.884
Abogado asistente: Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS
DEMANDADA: DHERIANYEL DEL VALLE SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.010,
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/05/2016.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO CHACON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.432.884, debidamente asistido por la Defensora Pública Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS en contra de la ciudadana DHERIANYEL DEL VALLE SOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.010, domiciliada en: Calle la Técnica, Nro. 63, Sector Portuario, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido por la defensora publica Abg. NELMAR CONTRERA y la presencia de la parte demandada asistido por el por la defensora publica Abg. MARANLLELY RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a llevar el fin de fecha 03/02/2018 a llevar a su hijo CESAR EDUARDO CHACON SOSA, al hogar, materno. El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la madre y el próximo con el padre debiendo este retirar a la niña en la sede del colegio en el cual cursa estudios los días Viernes en el horario de salida de 5:00 de la tarde , debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 7 p.m.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE CARNAVAL debiendo retirar a la niña en la sede del colegio en el cual cursa estudios los días Viernes en el horario de salida 5.00 De la tarde, y regresarla el día Martes al hogar materno a las 7 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar a los niños el ultimo día de clases en la sede del colegio en el cual cursa estudios en el horario de salida 12:30 del medio día, debiendo regresarla el día Domingo al hogar materno a las 7 p.m.- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna y cada semana iniciándose la primera semana con la madre y la siguiente con el padre iniciándose y culminando los días domingo y así de manera sucesiva, en este caso el padre deberá retirar a los niña en el hogar materno a la una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las Siete de la noche (7:00 p.m.).- En caso de que ambos padres planifiquen viajes de vacaciones fuera de la localidad podrán extender dichos días cada quince días para cada uno o de un mes, previo acuerdo de ambos padres y de los niños.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época DE NAVIDAD: El padre podrá disfruta con sus hijos desde el día 16 de Diciembre hasta el día 25 de Diciembre debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la época de AÑO NUEVO: el padre podrá compartir con sus hijos desde el día 25 de Diciembre hasta el día 03 de Enero, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las una de la tarde (1:00 p.m.) y regresarla al hogar materna el día correspondiente a las una de la tarde (1:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Ambos padres podrán compartir con sus hijos el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de lo niños.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que los niños disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.-Asimos se libre oficio a fundafana para la charla de padre a ambos progenitores y buscar asistencia psicoterapéutica a ambos hijos y asimismo alguna actividad deportiva. .Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
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