REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000534
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ROSMAN ALEJANDRO LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.127.611.
DEMANDANDO: NAUDY DEL CARMEN CAICAGUARE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.706.339
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 12/01/2018 Suscrita Por El Ciudadano ROSMAN ALEJANDRO LEAL PEREZ, Asistido Por La Abogada ANTONELLY LEAL, Inscrita En El Ipsa Bajo El Nº 95.453, a través de la cual desiste de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto el pedimento del ciudadano ROSMAN ALEJANDRO LEAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.127.611, de fecha 12/01/2018 mediante el cual manifiesta su conformidad con dicho desistimiento, En consecuencia este Tribunal por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-
ABG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. -
ABG. JUDIMAR SALAZAR
SPG/ROMINA M.-
|