REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2018-000084
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
ORGANISMO: Fiscalía Décimo Tercera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. DANIELA AGUILAR.
SOLICITANTES: NAYARLITH ZARAY GONZALEZ BRITO Y JOSE ALBERTO CASTILLO PERICANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.854.939 y V-19.012.417 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: Nutrición, salud, educación.
MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 26/01/2018

MONTO HOMOLOGADO: Bs. 70.000, 00 semanales.

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. DANIELA AGUILAR, suscrito por los ciudadanos: NAYARLITH ZARAY GONZALEZ BRITO Y JOSE ALBERTO CASTILLO PERICANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.854.939 y V-19.012.417 respectivamente, en beneficio de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada, los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollará La Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 369 Ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. JUDIMAR SALAZAR.

SPG/Rosmerby.-