REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2014-000110
DEMANDANTE: DAISY CAROLINA MARARICUTO MEJIAS.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
En fecha seis (06) de Mayo de 2014, la ciudadana DAISY CAROLINA MARICUTO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 19.013.106, asistida por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, interpuso Recurso de Nulidad, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2014, se admitió la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Anzoátegui
En fecha 14 de Octubre de 2015, la parte actora mediante escrito solicitó la fijación de la Audiencia Definitiva, siendo éste el último impulso de parte, cursante en autos.-
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el catorce (14) de Octubre de 2015, fecha en la cual la parte actora impulso el procedimiento hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000110.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito
Abg. Marieugelys García Capella.
M.S.
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