REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000098

Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2017, este Juzgado admitió la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, asistido por el ciudadano David Velásquez Jiménez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, contra el oficio Nº 058/2016, de fecha quince (15) de septiembre de 2015, emanado del Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, revisadas las actas que componen el presente expediente se puede observar que el presente caso se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, cuyo trámite está regulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en el artículo 76, establece lo siguiente:
“Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales….”
Así las cosas, en atención a la norma parcialmente transcrita y revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que en fecha veintisiete (27) de julio de 2017, se admitió la presente demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo lo correcto que la misma se admitiera de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha veintisiete (27) de julio de 2017, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.


A.A.