REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2018-000002
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado Plutarco Elías Marulanda Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Diosleyvi Claribel Noriega Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.785, contra la Decisión del Recurso de Reconsideración, Expediente Nº CEA-DDRA-2016-009, Decisión PADR-CEA-DDRA-2017-005, de fecha nueve (9) de Agosto de 2017, emanado de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano Contralor General del Estado Anzoátegui, y las notificaciones de los ciudadanos: Gobernador del Estado Anzoátegui y Procurador General del Estado Anzoátegui, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificación de la ciudadana: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En ese sentido, una vez conste en autos las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano: Contralor General del Estado Anzoátegui, así como las notificaciones de los ciudadanos: Gobernador del Estado Anzoátegui y Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el caso del ciudadano: Procurador General del Estado Anzoátegui, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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