REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2004-000310
DEMANDANTE: ALEJANDRO PERALTA.
DEMANDADO: AEROPUERTOS ANZOATEGUI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha Dos (02) de Septiembre de 2004, el ciudadano ALEJANDRO PERALTA, interpuso demanda por Cobro Prestaciones Sociales, contra la Empresa AEROPUERTOS ANZOATEGUI, C.A..-
Por auto de fecha trece (13) de Septiembre de 2004, se admitió la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la Empresa Aeropuertos de Anzoátegui, C.A., y se libró oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Anzoátegui.-
En fecha 01 de Junio de 2005, la parte actora solicitó abocamiento del Juez, en consecuencia en fecha 08 de Junio de 2005, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, siendo ésta la última actuación cursante en autos.-
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el 01 de Junio de 2005, fecha en la cual la parte actora, solicitó abocamiento del Juez designado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000310.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito
Abg. Marieugelys García Capella.
M.S.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2004-000310
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son el traslado fiel y exacto de la Sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2018, en el expediente Nro. BP02-N-2004-000310, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolivares; interpusiere el ciudadano Alejandro Peralta, contra la empresa Aerpuertos Anzoátegui, C.A.. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Barcelona, a diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.
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