REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000098

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.982, actuando en nombre propio y representación, contra la Decisión de Realizar un Nuevo Llamado al Concurso Público para Seleccionar al Contralor del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contenida en el oficio Nº 058/2016, de fecha quince (15) de septiembre de 2015, emanado del Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la notificación del ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificación de los ciudadanos: Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En ese sentido, una vez conste en autos las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano: Presidente del Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, así como las notificaciones de los ciudadanos: Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el caso del ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.