REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-O-2018-000015

Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana: MARCIA JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.192.674, asistida por la abogada Annaly del Valle Yanez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.692, en contra del ciudadano: JUAN HERMOGENES NAVARRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.193.980, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano antes mencionado para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuará dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes, a las once de la mañana (11:00, am), contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.