REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2017-000016

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado en fecha cinco (5) de febrero de 2018, por el ciudadano Julio César Fariñas Cayamo, Defensor Público Primero Contencioso Administrativo, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.374, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Vilal Abo Abdo Rashid, cédula de identidad Nº 17.714.698, parte demandante, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, la Prueba Documental contenida en el Capitulo Nº 1, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez

La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.

Abog. Marieugelys García Capella.

A.A.