REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000150

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Tobías Gabriel Larez Acevedo, cédula de identidad Nº 17.733.128, parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, de la Prueba Documental, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los particulares Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la Prueba Testimonial, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evacuar la presente prueba, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le corresponda conocer por distribución, a los fines de que evacue los testimonios de los ciudadanos: Tomás Vicente Guzmán García, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.549, residenciado en: Casa S/N, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y Alberto Genaro Lamas, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.038, residenciado en: Calle Virgen del Valle, Sector Mallorquín III, Casa Nº 010, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese lo conducente.
La Juez

La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.

Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.