REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2018-000013

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON VIAS DE HECHO y los recaudos acompañados, proveniente de la U.R.D.D. No Penal, Barcelona, interpuesto por la ciudadana Xiomara Josefina Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.061 debidamente asistida en este acto por el ciudadano Plutarco Marulanda, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.856, contra las actuaciones materiales realizada en contra la ciudadana parte demandante de la presente causa, emanado de la Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA) núcleo el Tigre, este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE al ciudadano Director de la Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA) núcleo el Tigre, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los Director de la Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA), Ministro del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Procurador General de la Republica, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.

Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al ciudadano Director de la Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA) núcleo el Tigre, la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa, Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de sus anexos, así como del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio-

La Juez; La Secretaria;

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg. Marieugelys García Capella


NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.

La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella
M.R/