REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000002
Vista la demanda que por Daños y Perjuicios interpusiera el abogado Juan Bautista Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.519, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELINA MARIA MARTINEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 56, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la parte demandada y notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, a fin de que se sirvan comparecer ante este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., una vez que conste en autos la práctica de la citación y notificación ordenada. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y notificación correspondiente.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
S.V. Abg. Marieugelys García Capella.
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