REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2014-000104
DEMANDANTE: Ciudadana: María Milena Marín Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.339, con domicilio en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE:
El Ciudadano: Yobel Alexander Mayorga Ruíz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.718.
DEMANDADA: Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
JUICIO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
MOTIVO: Perención.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, este Juzgado Superior admitió la presente demanda y en fecha diecisiete (17) de junio de 2014, la parte demandante consignó mediante diligencia un comprobante de distribución emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones de la parte demandada, siendo esta la última actuación realizada.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el diecisiete (17) de junio de 2014, fecha en la que la parte accionante consignó mediante diligencia comprobante de distribución emitido por la URDD de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención anual de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención anual de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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