REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2018-000015

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL y los recaudos acompañados, proveniente de la U.R.D.D. No Penal, Barcelona, interpuesto por la ciudadana Glennis Josefina Coa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.134, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Mercedes Salazar, abogada de libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.675, contra el Acto Administrativo de Efecto Particulares, de fecha 03 de Octubre de 2017, resolución N° 713-2017, Expediente 012-2017, emanado de la Dirección Talento Humano de Abastecimiento Y Distribución Alimentaria, Administración Mercado La Aduana de la Alcaldía Del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE al Dirección De Abastecimiento Y Distribución Alimentaria, Administración Mercado la Aduana adscrita a la Alcaldía Del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los ciudadanos Alcaldía Del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui y del Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.-

Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al ciudadano Dirección Talento Humano de Abastecimiento Y Distribución Alimentaria, Administración Mercado la Aduana adscrita a la Alcaldía Del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, la remisión a este Juzgado del expediente administrativo relacionado con la presente causa, Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de sus anexos, así como del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficio-

La Juez; La Secretaria;

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Abg. Marieugelys García Capella

NOTA: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes.

La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella
M.R/