REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2018-000009


Se han recibido en esta alzada actuaciones correspondientes a la inhibición presentada por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre, mediante acta de fecha veintidós (22) de noviembre 2017, la cual entre otras cosas dice:

“…En el día de hoy trece (13) de Noviembre del año 2017, siendo las nueve y veintinueve (9: 29 am), quien suscribe Abg. KARELLIS ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.266.452, actuando en mi condición de Jueza Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede EL Tigre, acudo ante la Secretaria Accidental de este Juzgado Superior, Abg. Mónica Lanz, a los fines de exponer lo siguiente: ”Cursa por ante este Tribunal Expediente identificado bajo el Nº BP12-R-2017-000055, con motivo del recurso de apelación, interpuesto por el abogado RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de Identidad numero V-4.510.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., en contra de la Sentencia, de fecha treinta (30) de junio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , El Tigre, con ocasión al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano FRANCHESCO GIORGIO FRIGO COVOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 8.447.447, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil, SERVICIOS Y CONASTRUCCIONES REYCH, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., (TECA)… revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que inadvertidamente este Tribunal le dio entrada y procedió a admitir el presente recurso de apelación y así mismo se ha podido observar que dentro de los Apoderados Judiciales de la parte demandante figura como apoderado el Abogado RACHID MARTÍNEZ, quien me ha denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, Denuncia signada con el numero R-165560, señalando entre otras cosas que presuntamente a su decir, que he incurrido en abuso de autoridad, extralimitándose en mis funciones como juez , (sic) denunciándome de haber cometido actos de usurpación de funciones, etc….. en consideración al comportamiento irrespetuoso y ofensivo contra mi persona contra por el antes mencionado abogado, que van contra la ética profesional de la abogacía que deben profesarse tanto el Juez como las partes, situación esta que puede evidenciarse del contenido de la denuncia antes señalada, la cual se anexa a la presente acta de inhibición, marcada con la letra “A”, en la cual se pueden evidenciar que las frases empleadas por el antes mencionado abogado a mi criterio, las considero además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia mi persona, situación ésta que me ha colocado en circunstancias subsumibles en el ordinal 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo la Inhibición un acto inherente a la persona del Juez, quien debe declararlo en el momento en que considere que se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en nuestra Ley Procesal Adjetiva., Considero que de esta manera se encuentra comprometida mi imparcialidad respecto a este Juicio y en todas las causas donde intervenga como parte el Abogado RACHID MARTÍNEZ, incidiendo en esta manera en el animo (sic) de quien suscribe, al dudarse de mi imparcialidad y transparencia en el procedimiento, situación esta que encuadra en la causal de Inhibición prevista en el numeral 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del deber que me impone el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar a las partes una Justicia imparcial ,objetiva y transparente me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes expuestas en la referida acta, las cuales se dan aquí por reproducidas sin que ello signifique aceptación de lo aseverado por el Abogado Rachid Martínez. En ese sentido solicitó (sic) al Juez que ha de conocer la presente inhibición la aplicación del criterio jurisprudencial ha establecido en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.000, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “…La presunción de verdad de lo dicho por la Juez en el acta de inhibición y tome en consideración las pruebas aportadas (..)” y en tal sentido solicito declare con lugar la inhibición aquí planteada por la de conformidad con el artículo 82 ordinal 20º eiusdem. Dejo constancia que esta inhibición no obra en contra de las partes en el presente juicio, sino en contra el abogado RACHID MARTINEZ, identificado en autos, pese a que tal denuncia fue declarada SIN LUGAR, en lo que a mi persona respecta. En consecuencia, déjese transcurrir íntegramente el lapso de allanamiento de conformidad con lo establecido con lo establecido (sic) en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en caso de allanamiento persisto en mi inhibición.- “Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-…”



Este Tribunal Superior a los fines de resolver la inhibición planteada, indica lo siguiente:

La inhibición se define, como el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso, el cual debe ser expresado en un acta y en ella deben plantearse los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el inhibido está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.

También se puede definir, como la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley. La inhibición es una institución jurídica procesal a través de la cual el funcionario judicial SE SEPARA VOLUNTARIAMENTE DEL CONOCIMIENTO DE UNA CAUSA EN CONCRETO, voluntad la cual viene dada por sus propias convicciones y certezas sobre si está o no incursa en alguna causal de inhibición, no cuando una de las partes así lo solicite, de proceder así y ser considerado procedente, estaríamos en presencia de un caos procesal, donde las partes soliciten al juez que se inhiba cuando así lo consideren necesario o cuando caprichosamente deseen que un juez se separe del conocimiento de la causa.
En ilación a ello, se hace menester traer a colación parte de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:… 20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. … El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...”.


Subsumiendo todo lo anterior al caso bajo análisis, se observa que la Juez inhibida levantó acta en fecha trece (13) de noviembre del año 2017, a los fines de dejar constancia la existencia de una enemistad manifiesta con el ciudadano RACHID MARTINEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A, parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), incoara en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), es por lo que se consideró incursa en la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Ha criterio de esta Juzgadora, la presente Inhibición planteada por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre, no se subsume con lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud, de que de la narración antes transcrita, no se desprende un hecho que concretamente pueda demostrar alguna injuria o amenaza hecha por el litigante, que pueda poner en duda la imparcialidad de la prenombrada Juez en el fallo correspondiente.

Cabe recalcar, que los administradores de Justicia, por ser inherente al cargo que desempeñamos, nos vemos inmiscuidos en situaciones por parte de los auxiliares de justicia, en las cuales somos objetos de denuncias y de hechos que pueden poner en duda nuestra imparcialidad en las causas que están a nuestro conocimiento, pero no es menos cierto, que quienes tenemos el honor de ser operadores de Justicia, debe imperar nuestra objetividad, la razón y el fiel cumplimiento a las normas sustantivas y adjetivas sobre los casos que están a nuestro conocimiento.

Siendo ello así, es claro para quien suscribe que la relación de amistad de la ciudadana KARELLIS ROJAS TORRES con la ciudadana AMARILYS CAIRO NARVAEZ, manifestada en la referida acta, no es motivo suficiente para desprenderse por parte de la citada Juez, del asunto en litigio. En consecuencia, le resulta forzoso a esta administradora de justicia declarar sin lugar la presente inhibición, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogado KARELLIS ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre, por no estar fundamentada en causal legal.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) del mes de febrero dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria Acc,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (01:55 P.M.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio 0410-156, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste. La Secretaria Acc,
Abg. Belitza Velásquez