REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-000837

En fecha diecinueve (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el abogado en ejercicio ROBERT GIL GALVIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.954.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.677, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona (URDD), escrito contentivo de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con ocasión a la representación judicial ejercida en el presente juicio por SIMULACIÓN, incoado por el ciudadano LUCAS JAVIER SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.194.208, contra LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.525.121.

El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

I

El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

La norma procesal transcrita establece en forma clara la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa del juicio, queriendo ellos significar, siguiendo criterio jurisprudencial, que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo.

Oportuno traer a colación, sentencia de fecha 13 de marzo del 2003, emanada de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: ANTONIO ORTÍZ CHAVEZ, contra la empresa INVERSIONES 1600 C.A; en el Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales, incoado por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Exp. Nº AA20-C-2001-000702, donde entre otras cosas se dejó sentado lo siguiente:

“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme. Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio: 1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. 2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”
(NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TEXTO)

Ahora bien, tomando en cuenta el citado criterio, esta Juzgadora observa que la demanda presentada por ante este Juzgado, se enmarca en el tercer supuesto, esto es, cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos, no obstante el Juzgado de origen al haber perdido competencia con respecto a la sustanciación de este procedimiento; siendo ello así, la reclamación de honorarios profesionales judiciales incoado por el accionante de autos, cuyas actuaciones en original cursan por ante esta superioridad, debe ser intentada de manera autónoma y principal ante un Tribunal Civil, competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

Por lo cual, con base a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración que la cuantía del asunto, es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLLÍVARES (Bs. 850.000,00), el tribunal competente para conocer por vía principal, de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado ROBERT GIL GALVIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.954.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.677, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.525.121, es uno cualquiera de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: competente para conocer por vía principal, de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado ROBERT GIL GALVIS, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA, uno cualquiera de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Se ordena el desglose de las actuaciones contentivas de la demanda interpuesta por el abogado JORGE ANDRES BESERENI KARAZ, a los fines de su remisión; y se exhorta al demandante a consignar por ante el Juzgado que corresponda conocer las documentales atinentes a su pretensión. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (03:15 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez