REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2015-000021

Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido mediante Oficio Nro. 015/2015, de fecha 15 de enero de 2015, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 02 de marzo de 2015, interpuesto por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Rodrigo Lange Carías, Daniel Betancourt Ramírez y Gloria Cedeño Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V-17.125.355, 16.531.660 y V-18.088.449, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 143.174 y 146.990, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1989, bajo el Nro. 75, Tomo II, cuya última reforma, fue en fecha 11 de julio de 2009, bajo el Nro. 26, Tomo A-1, domiciliada en la Urbanización Fundemos II, Avenida Teresén, Calle “C”, Nro. 36, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-08030494-2, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0746, de fecha 29 de noviembre 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nro. GRTI/RNO/DSA/2009/054-01702, de fecha 30 de mayo de 2009, y las Planillas de Liquidación por los Montos siguientes, Bolívares Fuertes DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 276.329,00) por concepto de Impuestos, Bolivares Fuertes UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 1.346.682,74), por concepto de Multas, Bolívares Fuertes CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 183.966,00) por concepto de Intereses Moratorios, correspondientes al ejercicio 2004, y Bolívares Fuertes CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. F 51.885123), por conceptos de Impuestos por compensar, correspondiente al ejercicio 2005, suscrito por el Gerente de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 04-03-2015, se dio entrada al presente Recurso; igualmente, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 445-2015, 446-2015, 447-2015, 448-2015 y oficio de comisión Nº 449-2015 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folios 190 al 195).

En fecha 26-03-2015, se agregó diligencia presentada por el Abogado DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.531.660, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.174, actuando en su carácter de de Apoderado Judicial de la contribuyente, "ARENERA LOS COMPADRES, C.A.", mediante la cual solicito se practicaran las Notificaciones de Ley a los efectos de la admisión del Recurso Contencioso Tributario igualmente consigno original de documento poder que lo acredita en autos. Se insto a consignar los emolumentos necesarios para realizar la práctica de las notificaciones. (Folios 196 al 210).

En fecha 17-06-2015, se dicto auto con el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa. (Folio 211).

En fecha 24-09-2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ602015000263, mediante la cual Se ADMITIO PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario y se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar. (Folios 212 al 216).

En fecha 30-09-2015, Se libro boletas de notificación Nros. 1904-2015, 1905-2015 dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, igualmente oficio de comisión Nº 1906-2015 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (Folios 217 al 219).

En fecha 19-10-2015, se agregaron diligencias presentadas por el Abogado RODRIGO LANGE, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.125.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.151, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., ambas recibidas en fecha 06/10/2015, en la primera de ellas consigno poder donde consta su debida representación, y en la segunda solicito la practica de las Boletas de Notificación, igualmente manifestó su interés en el asunto. Se insto a consignar los emolumentos necesarios para realizar la práctica de las notificaciones. (Folios 217 al 232).

En fecha 01-08-2016, se agrego diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicito la practica de las Boletas de Notificación, igualmente manifestó su interés en el asunto. Se insto a consignar los emolumentos necesarios para realizar la práctica de las notificaciones. (Folios 233 al 235).

En fecha 07-08-2017, se agrego diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicito la practica de las Boletas de Notificación, igualmente manifestó su interés en el asunto. Se insto a consignar los emolumentos necesarios para realizar la práctica de las notificaciones. (Folios 236 al 238).

En fecha 24-10-2017, se dicto auto agregando el oficio N° 17-0519, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual remito las resultas de la Boleta de notificación Nro 1905/2015, DEBIDAMENTE CUMPLIDA, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (Folios 239 al 250).

En fecha 19-12-2017, se agrego diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicito el desistimiento en la presente causa. (Folios 251 al 264).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos el folio 257 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicita a este honorable Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declare la HOMOLOGACION del presente Recurso contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0746 del SENIAT. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano RODRIGO LANGE, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.125.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.151, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1989, bajo el Nro. 75, Tomo II, cuya última reforma, fue en fecha 11 de julio de 2009, bajo el Nro. 26, Tomo A-1, domiciliada en la Urbanización Fundemos II, Avenida Teresén, Calle “C”, Nro. 36, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-08030494-2, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0746, de fecha 29 de noviembre 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nro. GRTI/RNO/DSA/2009/054-01702, de fecha 30 de mayo de 2009, y las Planillas de Liquidación por los Montos siguientes, Bolívares Fuertes DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 276.329,00) por concepto de Impuestos, Bolivares Fuertes UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 1.346.682,74), por concepto de Multas, Bolívares Fuertes CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 183.966,00) por concepto de Intereses Moratorios, correspondientes al ejercicio 2004, y Bolívares Fuertes CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. F 51.885123), por conceptos de Impuestos por compensar, correspondiente al ejercicio 2005, suscrito por el Gerente de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se sirva identificar los folios de los originales a serles devueltos a los fines de expedir las copias certificadas de los mismos. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) dias del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (20/02/2018), siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


FAFV/YP/lh