REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2015-000104

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido según Oficio Nº 543-2015 de fecha 24-09-2015, emanado del Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-10-2015, interpuesto por LEONARDO PALACIOS, JOSE TORRES, JUAN KORODY, RODRIGO LANGE, DANIEL BETANCOURT y GLORIA CEDEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.530.995, 9.298.519, 12.918.554, 17.125.355, 16.531.660 y 18.088.449 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros: 22.646, 41.242, 112.054, 146.151, 143.174 y 146.990, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el antes denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Transito del Estado Monagas en fecha 27-03-1989, bajo el N° 75, Tomo II, cuya ultima reforma de los Estatutos Sociales quedo asentada en la mencionada oficina de Registro bajo el N° 20, Tomo A-9, en fecha 28-06-2000, con Registro de Información Fiscal (R.I.F), N° J-08030494-2, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0749 de fecha 29-11-2013, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada, por lo que se confirma en todas sus partes el Acto Administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2009/004-00117 de fecha 16-01-2009, asi como las planillas de liquidación por la cantidad total de OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF. 8.096.214,01), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios.

Por auto de fecha 03-11-2015, se dio entrada al presente Recurso; igualmente, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 2123-2015, 2124-2015, 2125-2015, 2126-2015 y oficio de comisión Nº 2127-2015 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas. (Folios 129 al 135).

En fecha 07-03-2016, se dicto auto agregando el oficio N° 2016-101, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual remito las resultas de la Boleta de notificación Nro 2125/2015, DEBIDAMENTE CUMPLIDA, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (Folios 136 al 147).

En fecha 01-08-2016, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.125.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.151, actuando en su carácter de de Apoderado Judicial de la contribuyente, "ARENERA LOS COMPADRES, C.A.", mediante la cual impulsó las Notificaciones de Ley a los efectos de la admisión del Recurso Contencioso Tributario igualmente ratifico su interés en la presente causa. Se insto a consignar los emolumentos necesarios para realizar la práctica de las notificaciones. (Folios 148 al 150).

En fecha 10-05-2017, se agrego diligencia presentada por el DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.531.660, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.174 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicito la practica de las Boletas de Notificación, igualmente manifestó su interés en el asunto. Se insto a consignar los emolumentos necesarios para realizar la práctica de las notificaciones. (Folios 151 al 153).

En fecha 28-07-2017, se dicto auto ordenando notificar a la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES, C.A., a fin de que manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Se libro notificación Nº 1430/2017 a la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., y oficio de comisión Nº 1431/2017 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (Folios 154 al 156).

En fecha 07-08-2017, se agrego diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicito la practica de las Boletas de Notificación, igualmente manifestó su interés en el asunto. Se insto a consignar los emolumentos necesarios para realizar la práctica de las notificaciones. Igualmente se dio por notificado de forma tacita al Abogado arriba identificado de la Boleta de Notificación Nº: 1430/2017, y se ordeno dejar SIN EFECTO JURIDICO el Oficio de Comisión Nº 1431/2017 dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. (Folios 157 al 159).

En fecha 01-08-2016, se agrego diligencia presentada por el Abogado JAVIER ROJAS, en representación del SENIAT, mediante la cual solicito declarar la extinción de la acción por perdida de interés procesal en la presente causa. (Folios 160 al 165).

En fecha 19-12-2017, se agrego diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicito el desistimiento en la presente causa. (Folios 166 al 180).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos el folio 173 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano RODRIGO LANGE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., en la cual solicita a este honorable Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declare la HOMOLOGACION del presente Recurso contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0749 del SENIAT. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano RODRIGO LANGE, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.125.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.151, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ARENERA LOS COMPADRES C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1989, bajo el Nro. 75, Tomo II, cuya última reforma, fue en fecha 11 de julio de 2009, bajo el Nro. 26, Tomo A-1, domiciliada en la Urbanización Fundemos II, Avenida Teresén, Calle “C”, Nro. 36, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-08030494-2, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0749, de fecha 29-11-2013, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada, por lo que se confirma en todas sus partes el Acto Administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2009/004-00117 de fecha 16-01-2009, asi como las planillas de liquidación por la cantidad total de OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF. 8.096.214,01), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se sirva identificar los folios de los originales a serles devueltos a los fines de expedir las copias certificadas de los mismos. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (20) dias del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (20/02/2018), siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


FAFV/YP/LH