REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2014-000169

Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014-1398 de fecha 27-10-2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-10-2014, interpuesto por los ciudadanos Omar Enrique Espinoza Rodríguez y Luis Miguel Suniaga Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.655.614 y V-11.854.817, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 83.763 y 71.856, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Octubre de 1988, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-06507586-4, domiciliada en la Calle Libertad, Quinta S/N, Sector los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2014-100, de fecha 03 de Septiembre de 2014, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-396 y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-550, de fechas 13 de marzo y 22 de abril del año 2014 y las Planillas de Liquidación 092001223000531 y 092001223000685, de fechas 08 de abril y 06 de mayo de 2014, la cual impone a pagar a la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A., la cantidad total de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.810,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Ahora bien, vista la ADMISION del presente Recurso y por cuanto hasta la presente fecha la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT., no ha remitido el Expediente Administrativo relacionado con la Contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A., este Tribunal Superior ordena oficiarlo nuevamente a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el referido expediente administrativo. Igualmente se ordena comisionar el referido Oficio al Juzgado competente por el territorio. Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Asimismo, este Tribunal Superior deja expresa constancia de que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librara el Oficio de comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (28/02/2018), siendo las 03:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/lh