REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 05 de Febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2011-000205
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio signado con el Nro. 177/11, de fecha 06 de Mayo de 2011, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-06-2011, por la Abogada NATALIA CHACÍN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.867.458, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 101, folio 21 Vto, al 32, en fecha 19 de Noviembre de 1970, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08002214-9, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 17 de Junio de 2011, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-20 de fecha 11 de Marzo de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2010-383 de fecha 11 de Agosto de 2010 y la Planilla de Liquidación Nro. 091001233001781, de fecha 01 de Julio de 2009, emitida por concepto de impuesto e intereses moratorios por la cantidad total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF.458.110,33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 28-06-2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., ordenándose librar las Boletas de Notificación Signadas con los N° 1597/2011, 1598/2011, 1599/2011, 1600/2011 y 1601/2011, dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT Y A LA CONTRIBUYENTE CONSOLIDADA DE FERRYS, con su respectivo Oficio de comisión. (Folios 59 al 70).-

Mediante auto de fecha 28/10/2011, se agregó oficio N° 11.548 de fecha 06 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remitieron resultas de comisión PARCIALMENTE CUMPLIDA, relacionada a las Boletas de Notificación Nros 1599/2011 y 1600/2011, dirigidas a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT y a la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que en fecha 28 de Junio de 2011, se libró comisión al JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que se practicarán las notificaciones antes mencionadas. Igualmente se dejó constancia que solo se remitió debidamente practicada una de las dos Boletas de Notificación enviadas en la referida comisión. (Folios 71 al 84).-
En fecha 20/01/2012, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó se librará Oficio al Juzgado comisionado para que informara acerca de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 1600-2011 dirigido a la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de no constar en autos Instrumento Poder el cual acreditara la representación de la mencionada abogada. (Folios 85 al 87).-

En fecha 25/04/2012, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó se librará Oficio al Juzgado comisionado para que informara acerca de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 1600-2011 dirigido a la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto se observó que en el instrumento poder consignado no constaba la cualidad que se le acredita a su persona. (Folios 88 al 96).-

En fecha 03/12/2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó se notifique a la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., en la dirección Avenida Terranova Cruce con Avenida Llano Adentro PB, Edificio Conferry Porlamar Estado Nueva Esparta. Librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente Y Oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, signados con los nros. 2466/2012 y 2467/2012. (Folios 97 al 107).-

En fecha 30/05/2013, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez en la cual solicitó información relacionada sobre las resultas de la comisión signada con el Nº 2467/2012 de fecha 03/12/2012. Librándose Oficio Nº 1291/2013, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informara a este Juzgado el estado en que se encuentran las resultas de comisión, signada con el Nro. 2467/2012, contentiva de la notificación dirigida a la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A, signada con el Nro. 2466/2012. (Folios 108 al 111).-

Mediante auto de fecha 20/06/2013, se agregó oficio N° 231-13, de fecha 03-06-2013, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten DEBIDAMENTE CUMPLIDA, Boleta de Notificación Nº 2466/2013 dirigida a la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (Folios 112 al 124).-

Por auto de fecha 23/10/2013, se agregó oficio N° 13-257, de fecha 17-07-2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº 1291/2013, a los fines de informar que no se encontró comisión alguna, signada bajo el Nº 2466/2012. (Folios 125 al 128).-

En fecha 19/06/2014, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Katiana Santamaría, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., en la cual solicitó se practiquen las Boletas de Notificación dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Este Tribunal Superior instó a la parte interesada a consignar los recursos o medios necesarios a fin de que se realice la practica de las referidas Boletas de Notificación. (Folios 129 al 135).-

En fecha 21/07/2014, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Katiana Santamaría, mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior, que librara oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realizara la distribución de la Boleta de Notificación Nº 1598/2011, dirigida a la Procuraduría General de la República. Igualmente, consignó los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos del libelo del presenté recurso, a los fines de ser anexadas a la Boleta de Notificación antes indicada. Librándose Oficio Nº 2239/2014 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realizara la distribución de la Boleta de Notificación antes mencionada. (Folios 136 al 139).-

En fecha 21/11/2014, se agregó oficio N° 314-14 de fecha 04/11/2014 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remitieron resultas de comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, relacionada a la boleta de notificación N° 1598/2011 dirigida a la Procuraduría General de la República . (Folios 140 al 151).-

En fecha 25-02-2015, se agregó diligencia presentada por la ciudadana María de los Ángeles Machado, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., mediante la cual consignó instrumento de poder que acredita su representación. (Folios 152 al 157).-

En fecha 15/10/2015, el ciudadano Juez de este Tribunal Superior SE ABOCÓ al conocimiento de la presente causa. Igualmente se dejó constancia de la reanudación de la causa al término de tres (03) días. (Folios 158 al 160).-

En fecha 18/07/2016, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez, mediante la cual solicitó la Extinción de la presente causa por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. (Folios 161 al 163).-

En fecha 04/08/2016, se agregó diligencia presentada por la ciudadana Katiana Santamaría, mediante la cual solicitó la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso Tributario. Este Tribunal Superior instó a la parte interesada a consignar los fotostatos, emolumentos y/o medios necesarios a fin de que se realice la practica de la Boleta de Notificación Nº 1597/2011, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios 164 al 169).-

En fecha 14/08/2017, se agregó diligencia presentada por las ciudadanas Katiana Santamaría y Eneivir Maestre, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., mediante la cual solicitaron la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso Tributario. Este Tribunal Superior instó a la parte interesada a consignar los fotostatos, emolumentos y/o medios necesarios a fin de que se realice la practica de la Boleta de Notificación Nº 1597/2011, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios 170 al 175).-

En fecha 11/10/2017, se agregó diligencia presentada por las ciudadanas Katiana Santamaría y Eneivir Maestre, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., mediante la cual solicitaron se realizara el fotocopiado del Libelo del recurso a los fines de que fuera anexado a la Boleta de Notificación Nº 1597/2011, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, para lo cual se entregó al ciudadano Alguacil los emolumentos requeridos. Igualmente este Tribunal Superior ordenó expedir copias certificadas del escrito libelar del presente Recurso. (Folios 176 al 178).-

En fecha 14-12-2017, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1597-2011, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios 179 al 181).-

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-20 de fecha 11 de Marzo de 2011 impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT., observando en el folio 24 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 17-03-2011 de la Resolución arriba indicada, a través de la ciudadana Belinda Hernández, actuando en su carácter de Gerente Administrativo, de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

De esta manera, desde la fecha 17-03-2011 exclusive hasta el día 24-03-2011 inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 18, 21, 22, 23 y 24, de Marzo de 2011; por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 25-03-2011 inclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25-04-2011, transcurrieron dieciséis (16) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 25, 28, 29, 30 y 31 de Marzo y 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 de Abril de 2011 del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-


2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por la ciudadana Natalia Chacìn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.458, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-20 de fecha 11 de Marzo de 2011, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2010-383 de fecha 11 de Agosto de 2010 y la Planilla de Liquidación Nro. 091001233001781, de fecha 01 de Julio de 2009, emitida por concepto de impuesto e intereses moratorios por la cantidad total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF.458.110,33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual CONFIRMA las cantidades reparadas motivo por el cual, se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

El presente escrito recursivo, interpuesto por la ciudadana Natalia Chacin, actuando en sus carácter de Apoderada Judicial de la recurrente se evidencia en los folios 09 y 10 de la presente causa poder que le otorga el ciudadano Rodolfo José Tovar Mata, en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., lo cual acredita su representación y la facultad para ejercer legalmente a la compañía, en consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio signado con el Nro. 177/11, de fecha 06 de Mayo de 2011, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-06-2011, por la Abogada NATALIA CHACÍN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.867.458, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 101, folio 21 Vto, al 32, en fecha 19 de Noviembre de 1970, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08002214-9, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 17 de Junio de 2011, contra la Resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-20 de fecha 11 de Marzo de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2010-383 de fecha 11 de Agosto de 2010 y la Planilla de Liquidación Nro. 091001233001781, de fecha 01 de Julio de 2009, emitida por concepto de impuesto e intereses moratorios por la cantidad total de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF.458.110,33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.- Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

CUARTO: Asimismo visto la ADMISION del presente Recurso, y que hasta la presente fecha la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, no a remitido el expediente administrativo relacionado con la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. Este Tribunal Superior ordena librar nuevamente Oficio dirigido al SENIAT Región Insular, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el mismo. Líbrese Oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (05) de Febrero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARIA,



YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (05-02-2018), siendo las 3:28 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FF/YP/ev