REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de Febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2005-000197
PARTES:
DEMANDANTE: BINGO CUMANA, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 31-10-2005, interpuesto por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente recurrente Sociedad Mercantil BINGO CUMANA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo A-12, IV Trimestre de 2002, domiciliada en la Avenida Universidad, Zona Industrial San Luis S/N, Cumaná, Estado Sucre, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RNO/DF/2005-501250, sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 04-11-2005, se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT)., Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación y oficios Nros 1581/05, 1582/05, 1583/05 y 1584/05 respectivamente con las inserciones pertinentes (Folio del 25 al 34).-

En fecha 27-01-2006, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 1584/05 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) debidamente cumplida. (Folio del 35 al 37).-

En fecha 27-10-2006, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Hermes Barrios Gómez actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., en la cual solicito abocamiento del Dr. Jorge Luís Puentes Torres en la presente causa. Asimismo, se libró boleta de notificación Nº 1284/06, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) a los fines de notificar de abocamiento. (Folio del 38 al 43).-

En fecha 26-02-2007, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 1284/06 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) debidamente cumplida. (Folio del 44 al 46).-

En fecha 10-04-2007, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 1581/05 dirigida a la FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI debidamente cumplida. (Folio del 47 al 49).-

En fecha 06-08-2007, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boletas de Notificación Nros 1582/05 y 1583/05 dirigidas a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, respectivamente, ambas debidamente cumplida. Asimismo, se fijo el lapso para la admisión o no del presente Recurso. (Folio del 50 al 55).-

En fecha 13-08-2007, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 04 mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso. (Folios 56 al 57).-

En fecha 25-09-2007, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Grisel Hurtado, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicito Copias simples y consignó Copia de Instrumento Poder que la acredita su Representación. (Folios 58 al 64).-

En fecha 25-09-2007, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la abogada Rosa Roa, en la cual solicito Copias simples del presente asunto. Asimismo, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto se observó que no existe poder que la acredite en su representación. (Folios 65 al 67).-

En fecha 03-10-2007, se dictó auto mediante el cual se agregaron escritos de promoción de pruebas presentados el primero: por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., y el segundo: presentado por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SENIAT. (Folios 68 al 80).-

En fecha 11-10-2007, se dictó y publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 26 mediante la cual se ADMITIERON LAS PRUEBAS promovidas por las partes en el presente recurso. (Folios 81 al 82).-

Por auto de fecha 10-12-2007, se agregó escrito de presentado por la abogada MARIA MILENA MARIN MORALES actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se dejo constancia contribuyente recurrente BINGO CUMANA, C.A., no presentó escrito de informes. Asimismo se fijó el lapso legal para dictar sentencia en el presente asunto a partir del (08-12-2007) inclusive. (Folios del 83 al 90).-

Por auto de fecha 17-01-2008, se agregó escrito presentado por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 91).-

En fecha 25-01-2008, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en la cual solicitó el desglose del escrito de informe consignado por error involuntario a los autos del presente asunto, toda vez que las actuaciones corresponden a la causa signada BP02-U-2005-00117. (Folios del 92 al 94).-

En fecha 31-01-2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura en el presente asunto. (Folio 95).-

En fecha 23-05-2008, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia suscrita por la abogada GRISEL HURTADO COLLS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. (Folios del 96 al 101).-

Por auto de fecha 12-01-2009, se agregó diligencia suscrita por la abogada GRISEL HURTADO COLLS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. (Folios del 102 al 104).-

En fecha 07-08-2009, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia suscrita por la abogada GRISEL HURTADO COLLS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. (Folios del 105 al 110).-

En fecha 30-07-2010, se dictó auto mediante el cual en el cual el Dr. Pedro David Ramírez Pérez, se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, Asimismo, se ordenó librar Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT), notificando el abocamiento. Igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente. (Folios del 111 al 116).-

En fecha 09-03-2012, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando la Boleta de Notificación Nro 1086/2010 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT) debidamente cumplida. (Folios del 117 al 119).-

Por auto de fecha 27-11-2012, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en la cual librar oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a fin de requerir información del estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nº 1085/2010 dirigida a la contribuyente BINGO CUMANA, C.A. Se libró oficio cumpliendo con lo acordado. (Folios del 120 al 123).-

En fecha 01-02-2013, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentivo de la boleta de notificación N° 1085/2010 dirigida a la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., sin cumplir. (Folios del 124 al 139).-

Por auto de fecha 02-04-2013, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en la cual solicitó Librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente BINGO CUMANA C.A., a los fines de darse por notificado de la Boleta de Notificación signada con el Nº 1085/2010. Se libró Cartel de Notificación cumpliendo con lo acordado. (Folios del 140 al 143).-

En fecha 03-04-2013, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente BINGO CUMANA C.A., (Folio 144).-

En fecha 17-09-2013, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se dicte sentencia en el presente asunto. (Folios del 145 al 147).-

En fecha 14-05-2014, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. (Folios del 148 al 150).-

En fecha 26-05-2015, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado JAVIER ROJAS actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó abocamiento al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libro boleta de notificación N° 1077/2015 dirigida a la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., con su respectivo oficio de comisión a los fines de su debida practica. (Folios del 151 al 155).-

En fecha 30-06-2016, mediante auto se agregó oficio proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Circuito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentivo de la boleta de notificación N° 1077/2010 dirigida a la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., sin cumplir. Asimismo, se ordeno librar cartel de notificación a la contribuyente (Folios del 156 al 167).-

En fecha 04-07-2016, compareció el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado en la cartelera de este despacho, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente BINGO CUMANA C.A., (Folio 168).-

En fecha 08-08-2017, se agrego diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado. (Folio del 169 al 171).-

En fecha 21-11-2017, se agrego diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS en su carácter de Representante de la Nación, en la cual solicitó EXTINCIÓN DE LA CAUSA por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Este Tribunal Superior dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado. (Folio del 172 al 174).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RNO/DF/2005-501250, sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT). Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 08 de Diciembre de 2007; hasta la presente fecha a transcurrido más de once (11) años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso; denotándose de loa anterior, una absoluta inactividad procesal e darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., desde el día 08 de Diciembre de 2007 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy (19-02-2018), no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RNO/DF/2005-501250, sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente BINGO CUMANA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT). Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, se ordena comisionar la misma a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (19-02-2018), siendo la 10:24 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.




FAFV/YP/fo