REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: BH08-X-2018-000003

Corresponde decidir a este Tribunal Superior, la inhibición planteada el día dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el abogado TEDDY PARRA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentó el ciudadano PEDRO CELESTINO SARMIENTO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.297.160, en contra de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Plantea el Juez inhibido, que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que en fecha 31 de octubre de 2017 declaró parcialmente con lugar la demanda, en el asunto singado con el N.° BP02-L-2017-000008, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuyo contenido se evidencia de los folios 34 al 46 de la segunda pieza del expediente.

Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como se manifestó en la diligencia inhibitoria, se constata que el Juez cuya inhibición hoy corresponde decidir, emitió opinión sobre el asunto a decidir, al declarar parcialmente con lugar la demanda, siendo que la referida sentencia fue anulada y se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio, mediante sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2018 – folios 164 al 167 de la segunda pieza del expediente - por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada, y por ello, es necesaria la separación del Juez inhibido del conocimiento de la causa, por lo tanto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la URDD para que otro Tribunal de Juicio continúe conociendo la causa, conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Juez Inhibido de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESA ROMERO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha. Conste.
LA SECRETARIA,

BH08-X-2018-000003
UJAR/ua/VR