REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2018-000006
ASUNTO: BP02-X-2018-000006

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 16 de noviembre de 2017, por la abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, en su condición de Juez del Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio de Recurso Nulidad, de acuerdo a la revisión de las actas procesales se identifica a la parte demandada a la entidad de trabajo FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DEL AMPARO, S.R.L, identificado en auto, en su carácter de parte demandada, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui

Se plantea dicha incidencia de inhibición, por considerar la Juez inhibida que considera necesario separarse del conocimiento del asunto, en vista de que conoce la acción contenida en el asunto: BP12-N-2017-000086, con base en lo siguiente:

“(…) Por cuanto quien preside la instancia, manifestó opinión sobre lo principal del pleiteantes de la sentencia correspondiente, en persona que representa derechos e intereses en ésta. (…)”

En virtud de la anterior exposición manifiesta la Juez inhibida que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, por lo que sus dichos merecen fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en la diligencia inhibitoria, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado LISBETH HARRIS GARCÍA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que lo distribuya al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que sean agregadas dichas actuaciones al expediente principal y siga su curso legal la causa. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) de días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Vanessa Romero

En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste

La Secretaria,
UJAR/vhp /VR