REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2006-000017

Visto el Escrito que antecede, de fecha 05 de Febrero del 2018, suscrito por el Abogado en ejercicio BASIL NASSER NASSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.813, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HOUSSEIN NAIF NASSE NASSER y FOSIYE HENE CHOUKERE DE NASSER, parte co-demandada plenamente identificados en autos, mediante la cual consigna la Transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de enero de 2018, autenticada ante la oficina del Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, y solicita la homologación respectiva, asimismo solicita la suspensión de la medida cautelar dictada en fecha 27 de Julio de 2006 y la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 28 de Junio de 2007, y se libren los oficios correspondientes; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 27 de julio de 2006, y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 28 de Junio de 2007, la cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Ofíciese lo conducente a los organismos correspondientes. Líbrense Oficios. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente.-. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino


/LJAL