REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000698
Visto el contenido de la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2018, consignada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana FILOMENA DENTE DE ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.348.687, en contra de la ciudadana LIRYS MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 10.279.919, suscrita por el Abogado EMILIO DAVILA, inscrito en el IPSA bajo eL N° 109.049, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual interpone RECUSACION en contra del Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. ALFREDO PEÑA RAMOS, en la cual expone lo siguiente:
PUNTO PREVIO
“…Dada la naturaleza de la presente Reacusación, por motivos distintos a los expresamente establecidos en el articulo 82 del Código de procedimiento Civil, se hace por aplicación de la Doctrina establecida en ñla Sentencia Nº RC 000269, dictada por la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de abril de 2012, con la ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº 10-535...”
“…La presente Recusación, se intenta de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 90 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no han operado los lapsos de caducidad en razón que los motivos que la sustentan sobrevienen con posterioridad a la contestación de la demanda, no ha concluido el lapso probatorio y se exhibe su fundamento en causa legal…”
DE LOS MOTIVOS SOBRE LOS CUALES SE FUNDA LA CAUSA LEGAL DE LA RECUSACION
“...Del auto de admisión de pruebas, dictado por el Tribunal…en fecha Veintinueve (29) de enero de 2018, se evidencia que el Tribunal se pronuncio con relación a la admisión o no de la prueba de “Ratificación de Documentos emanados de Terceros”, por lo cual la actuación del ciudadano Juez trasciende el Poder discrecional que le confiere el Principio de Dirección del Proceso preceptuado en el articulo 12 del Código de procedimiento Civil, cuando por auto complementario dictado en fecha Treinta y Uno (31) de enero de 2018, fragua la Evacuación de una prueba no Providenciada en el auto de Admisión de Pruebas y bajo tal desacierto, fija la oportunidad para su evacuación…”
Es el caso de que en fecha nueve (9) de febrero de 2018, se llevo a efecto el acto de Evacuación del precitado Testigo; acto al cual no compareció la parte actora…”
Razón por la cual procede a Denunciar que la precitada actuación compromete seriamente la imparcialidad del Juzgador.
En relación a lo antes expuesto este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la referida diligencia de Recusación esta fundamentada en Motivos distintos a los expresamente establecidos en el Articulo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil:
”…La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella
Si la recusación se fundare en motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informara ante el secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad,
Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente…”
Asimismo observa este Tribunal que la parte Recusante presento Diligencia de Recusación, directamente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona sin haberla presentado previamente directa y personalmente ante el Juez recusado, para su firma y sello, como se deben presentar las recusaciones antes de ser introducidas por la URDD; razón por la cual este Juzgador niega la admisión de la precitada Recusación, por no cumplir con el requerimiento exigido por el precitado articulo 92 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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