REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000759

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 07 de Febrero de 2018, suscrito por el Abogado PEDRO CAMPOS CATILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, Apoderado Judicial de la parte actora, por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; excepto las contenidas en los Capítulos siguientes del Escrito de pruebas, las cuales se niegan por las siguientes razones:
En relación a la prueba contenida en el Capitulo III, referida a la Exhibición de Documentos, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por cuanto la parte promoverte no acompaño Copia Certificada de los documentos, señalados en el escrito de Pruebas, es decir no cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. Asimismo, en relación a la prueba contenida en el Capitulo IV, sobre las Pruebas Testimoniales presentadas, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por cuanto se videncia de las actas procesales no se cumple con el Articulo 482, del Código de Procedimiento Civil, en relación a que no se señalo el domicilio de los testigos promovidos, y así se decide.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino

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