REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2017-000039


Visto el Escrito que antecede, de fecha 31 de enero de 2.018, suscrito por la abogada Nelly Espin Bass, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados, cursantes a los folios 23, 24, y 39; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados por la parte actora; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que rielan a los folios 23, 24 y 39, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino






En esta misma fecha, no se devolvieron los originales arriba ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino




/Aura H