REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000348
ASUNTO: BP12-V-2005-000348
AUTO INTERLOCUTRIO: RESGUARDO JUDICIAL.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: CARLOS MENDOZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.473.622, y de este domicilio, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: BERNARDO A. MEDINA H. y VICTOR LUIS MARIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.294 y 19.474.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Garoee, piso No. 1, Oficina B-7, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOJAN C. EXTRAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.893.112.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO TINEO y RAFAEL LOPEZ LARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.107 y 31.459.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Mirada, Edificio Da’ Costa, Piso 1, Oficina N° 2 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, este Tribunal, a cargo en ese entonces de la Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.622, asistido por sus apoderado judiciales, abogados BERNARDO A. MEDINA H. y VICTOR LUIS MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.294 y 19.474, contra el ciudadano JOJAN C. EXTRAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.893.112, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y comisionándose al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de la practica del emplazamiento acordado.-
En fecha 28 de mayo de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante el cual declara SIN LUGAR la demanda.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que en fecha 28 de mayo de 2017, se dictó Sentencia Definitiva, por medio de la cual se declaró SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, poniéndole fin al juicio, ordenándose a su vez la notificación de dicha sentencia a las partes, dándose por notificado de la misma la parte demandada, sin embargo el ciudadano CARLOS MENDOZA GONZALEZ, en su carácter de demandante, hasta la presente fecha no ha sido notificado de la sentencia dictada por este Tribunal; y siendo que en fecha 24 de noviembre del año 2011, la Jueza, Abogada LUZ ZORAYA ARREAZA, encargada para ese entonces de éste Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, acordándose la notificación de dicho abocamiento a las partes del presente procedimiento, sin que conste en las actas que conforman el presente expediente, que las partes del presente asunto se hayan dado por notificados del mencionado abocamiento hasta la presente fecha, por lo que no se ha hecho presente en este Juzgado ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el presente asunto, pese a que han trascurrido más de siete (07) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante a ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del trámite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, esta Sentenciadora, a fin de evitar el debate indefinido de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. OMELIA VARGAS ADRIAN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
OVA/mqe.-
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