REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000472
AUTO INTERLOCUTORIO: RESGUARDO JUDICIAL.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.825, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA MEJIAS LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.143.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Paris, segundo piso, oficina número 17, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MATILDE FABIANA FRANCIS BELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.047.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.202.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza, Segundo Piso Oficina Número 20, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 10 de octubre del año 2006 este Tribunal, a cargo en ese entonces de la Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MILLAN, antes identificado, contra la ciudadana MATILDE FABIANA FRANCIS BELO, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que en fecha 11/06/2008, dictó Sentencia Definitiva en el presente asunto declarando Sin Lugar la demanda, a los fines de poner fin al juicio, y que en fecha 29/11/2011 en la que este Tribunal, a cargo para ese entonces de la Abogada LUZ ZORAYA ARREAZA, se abocó al conocimiento de la presente causa, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Juzgado ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el presente asunto, pese a que han trascurrido más de seis (06) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar el debate indefinido de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. OMELIA VARGAS ADRIÁN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
OVA/mac.-