REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000249
ASUNTO: BP12-F-2013-000249
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: RUBEN JOSE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.848.133.-
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliado en el Municipio Miranda Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: FRAY SERAFIN RAMIREZ NIETO y FELIX GUZMAN CONTRERAS ROMERO, abogados en ejercicios, e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 44.031 y 44.246, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.193.635 y V-5.417.207.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-
DEMANDADA: YOTSELIN MAURET MARTINEZ BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.017.194
DOMICILIO PROCESAL: Av. Universidad, esquina de Sociedad a Gradilla, Edificio BONPLAD, Piso, Oficina 204, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas.
En fecha 06 de noviembre del año 2013, se le da entrada a la presente causa.-
En fecha 07 de noviembre del año 2013, en virtud de declinatoria por razón de territorio, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial de Barcelona del Estado Anzoátegui, en razón del territorio, por tal motivo se declina el conocimiento de la causa al juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal acepta la competencia y asimismo se admite la demanda, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO y librar compulsa dirigida a la ciudadana YOTSELIN MAURET MARTINEZ BARRIOS, a tal efecto, se remitió el oficio Nº 0383-2013, al Juez del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2014, la parte actora confiere poder apud acta al abogado FRAY SERAFIN RAMIREZ NIETO y FELIX GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado Nos. 44.031 y 44.246, respectivamente.-
En fecha 30 de enero del año 2014, en el presente asunto se dictó auto ordenando instar al Alguacil de este despacho a los fines de que informe acerca de la citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de octubre del año 2015, Se dictó auto ordenando recabar las resultas de la comisión conferida mediante oficio Nro 0383-2013, en fecha 07 de noviembre de 2.013, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Enero del año 2018, la Abogada en ejercicio OMELIA VARGAS ADRIAN, tomó posesión del cargo como Jueza Provisoria de este Tribunal, debidamente Juramentada por ante el Despacho de Rectoría Civil en fecha 08 de diciembre del presente año, es por lo que se ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente causa desde el 15 de octubre de 2.015, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Así las cosas, en el presente juicio desde el día 07 de noviembre del año 2.013, fecha en la cual se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada, sin que conste en autos que la actora haya dado el impulso procesal correspondiente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano presentado por el ciudadano RUBEN JOSE RODRIGUEZ, contra la ciudadana YOTSELIN MAURET BARRIOS, ya identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. OMELIA VARGAS ADRIAN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000249.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
OVAR/mqe
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