REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000125
AUTO INTERLOCUTORIO: RESGUARDO JUDICIAL.-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.-.-
DEMANDANTES: DENNYS COROMOTO BACHE, ELIO JOSE ABACHE, PEDRO ARSENIO ABACHE, JUAN JOSE ABACHE y DEYANIRA DEL VALLE ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.068.719, 8.474.414, 8.478.832, 10.064.235 y 10.061.187 respectivamente.-
ASISTIDOS: por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332
DOMICILIO PROCESAL: De Este Domicilio.-
DEMANDADO: DAYSI, JUAN y FRANCISCO PARAVISINI MATTEY mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la Calle Erebato, Manzana 10, casa número 02, Urbanización Río Caura, Sector II, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Y los ciudadanos JOSE, MARIA, MIGUEL, MAYRA, JUAN, BELEN, TERESITA, LISETTT, CARMEN, DANIEL PARAVISINI MARQUEZ y JUAN MUÑOZ todos mayores de edad y domiciliados en la Avenida Fernández Padilla, cruce con Calle San Félix, al lado del Club Gallístico Las Gradillas, San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui
ASISTIDO: Abg. QUAMI JOSE BRITO, Venezolano, Mayor de Edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.136.-
DOMICILIO PROCESAL: Repuesto Humberto C.A, Avenida España Edificio Yordy local “A.-”
En fecha 20 de julio del 2013, se admitió la demanda por INQUISICION DE Paternidad, incoada por los ciudadanos DENNYS COROMOTO BACHE, ELIO JOSE ABACHE, PEDRO ARSENIO ABACHE, JUAN JOSE ABACHE y DEYANIRA DEL VALLE ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.068.719, 8.474.414, 8.478.832, 10.064.235 y 10.061.187 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.332.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, en fecha ocho de julio del 2013 este tribunal, libró nuevo Edicto emplazando a todos los Sucesores desconocidos del causante JUAN BAUTISTA PARAVISINI BASANTA, y a todas aquellas personas que pueda ver afectados sus derechos en el presente asunto, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar el debate indefinido de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. OMELIA VARGAS ADRIAN
LA SECRETARIA,

OVA/mqe MARIANELA QUIJADA ESTABA