REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000028
ASUNTO: BP12-F-2018-000028

I
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 16 de febrero de 2018, este Tribunal procedio a darle entrada a la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.411, domiciliado al final de la Calle Paraguachi, Urbanización Vista aL Sol, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, contra la ciudadana XUHAIL KARINA GONZALEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.760, y domiciliada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

Alega la parte actora en su escrito libela, en resumen

Es de acotar que el crédito para la adquisición de la vivienda salió a nombre de XUHAIL KARINA GONZÁLEZ FONSECA, en virtud de que por la Política Habitacional nos resultaba más beneficioso en ese momento utilizar la de ella que utilizar la mía; sin embargo, dicho crédito tardó varios meses en ser aprobado y justamente cuando fue aprobado le salió a mi cónyuge la adjudicación de una casa en Capo Sur, como parte de los beneficios otorgados a los trabajadores por parte de la Empresa PDVSA, razón por la cual nos mudamos a San Tomé, no llegando a ocupar la casa comprada en la Urbanización Las Mercedes, llegando nada más a acondicionarla y mantenerla, siendo alquilada al poco tiempo a una amiga de mi cónyuge que trabajaba como gerente en MEDITOTAL EL TIGRE Después dicha casa fue habitada por mi cuñado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, quien la habitó hasta que decidió cambiar de residencia a otro País (España) y puso en venta los enseres que tenía dentro de la casa, adquiriendo todos los enseres con dinero de la comunidad de hecho que en ese momento conformábamos.
La casa que le fuera adjudicada a mi pareja en Campo Sur contaba nada más con gabinetes de cocina y tope de granito, por lo que tuvimos que adquirir todos los muebles y enseres para habitar la casa, donde habitamos como pareja desde el año 2009 hasta el día 14 de marzo del 2015 cuando salgo de dicha casa de habitación por los motivos relatados Infra”. (Subrayado y negrillas del Tribumal)
II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Es obligación del Juez, en todo momento dentro del proceso, examinar si durante la pendencia del mismo, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales que regulan su comportamiento durante su desarrollo, para que una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse en la oportunidad de dictar sentencia sobre el mérito de la causa y así resolver lo conducente.

Se contrae la presente decisión a determinar si este Tribunal es competente para conocer del presente juicio, ello en función a que al ultimo domicilio conyugal señalado por la parte actora.

ASi se observa, que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-

Por otra parte, en la Resolución N° 1092, de fecha 19 de septiembre de 1991, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.831, de fecha 31 de octubre de 1991, se estableció:

(…) Articulo 3. Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio, los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre, en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa.-

Ahora bien, tanto de la norma como de la Resolución. transcritas supra, se puede inferir que tratándose el presente asunto de una demanda de divorcio, donde fue fijado como ultimo domicilio conyugal, San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, la misma debe ser interpuesta por ante los Juzgados con sede en la ciudad de Barcelona, por tal razón este Juzgado tomando en consideración el ultimo domicilio conyugal, y lo preceptuado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, le resulta forzoso para este Juzgador declararse INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer del presente juicio, ya que el órgano jurisdiccional a quien la ley atribuye el conocimiento del mismo es aquel con competencia territorial en lo que respecta al ultimo domicilio conyugal, vale decir, en San Tome Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, declina la competencia para conocer del presente juicio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien le corresponda conocer luego de la distribución respectiva.
III
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas en los capítulos precedentes, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOE WILMER ELBITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.411, domiciliado al final de la Calle Paraguachi, Urbanización Vista aL Sol, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, contra la ciudadana XUHAIL KARINA GONZALEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.760, y domiciliada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien le corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.

Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para que los interesados puedan ejercer el derecho de solicitar la regulación de la competencia, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez vencido dicho lapso, sin que se haya interpuesto el recurso en referencia y firme como se encuentre la presente decisión se acuerda la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que haga la distribución correspondiente.-

Publíquese, regístrese, y déjese Copia Certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Años 206º de la Independencia 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS

LA SECRETARIA

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO


En esta misma fecha siendo las se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley,

LA SECRETARIA

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO