REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2017-000005
ASUNTO: BP12-T-2017-000005
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de enero de 2018, por los ciudadanos FRANCISCO PROSDOCIMI y MARIA G. PROSDOCIMI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.232 y 243.012, en sus carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas IRLIANA NINOSKA BOLIVAR SOTO y BERTHA NINOSKA SOTO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.846.541 y 12.013.354, respectivamente y domiciliadas en la Avenida Jesús Subero, Urbanización Los Saltos, casa Nº 7 de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y visto asimismo el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de enero de 2017, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARTHUR y JAVIER RENE CABEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 49.946 y 45.562, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRY JOSE RAMOS OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.443, parte demandante en el mismo, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la documental promovida en el Capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandante, la cual consiste en libelo de la presente demanda, con el correspondiente Auto de Admisión, la nota de comparecencia al pié, y del Auto que la acordó por parte de este Despacho a los fines de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre; el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio del 2017, bajo el N° 6, Folio 30, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2017, se acuerda agregar a los autos y la misma será examinada y valorada en la sentencia definitiva.
Por lo que respecta a la prueba de Informes, promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Despacho acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a las siguientes instituciones:
1) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Registro de Vehículos, con sede en la Avenida Francisco de Miranda de El Marques, Caracas Distrito Capital, a los fines de que remita copia certificada de la Planilla de Certificación de Datos de Propiedad del vehículo PLACA: AB596MB, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, TIPO: SPOT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2012, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: VR013354, SERIAL DEL MOTOR: CA20063; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO.
2) A la empresa TAXI EJECUTIVO ÉXITO, C.A., a fin de que informe a este Despacho acerca de los siguientes particulares:
-PRIMERO: Sí efectivamente el ciudadano ANDRY JOSE RAMOS OTERO, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V- 8.471.443, para la fecha 06-06-2016, conjuntamente con el vehículo de su propiedad PLACA: SAG24L, MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX/A, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1998, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATA19Y1WB181650, SERIAL DEL MOTOR: G15MF662160B; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, estaban afiliados en la empresa TAXI EJECUTIVO ÉXITO, C.A..
-SEGUNDO: Sí efectivamente el ciudadano ANDRY JOSE RAMOS OTERO, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V-8.471.443, percibía la cantidad promedio de Bs. 720.000,00 mensuales, generados por Bs. 30.000,00 diarios promedio como taxista por 24 días de cada mes.
-TERCERO: Sí efectivamente el ciudadano ANDRY JOSE RAMOS OTERO, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V- 8.471.443 y su vehículo ya identificado, desde el 06 de junio del año 2016 hasta el día 25 mayo del año 2017, quedaron sin prestar servicio de taxi en la empresa TAXI EJECUTIVO ÉXITO, C.A., con motivo de los daños que sufrió su vehículo en un accidente de tránsito ocurrido el 06-06-2016.
Por lo que respecta a las pruebas documentales promovidas y ratificadas por la representación judicial de la parte demandada, las mismas serán examinadas y valoradas en la sentencia definitiva.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos, CESAR AUGUSTO FREITES RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.560.574, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, LUILKIS ANTONIO VALERIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.172.375, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ROYMER LEONARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.560.585, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, promovido de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil para que ratifique mediante su testimonio el contenido y firma de la prueba descrita en el numeral 2, marcada con la letra “B” de este escrito de contestación de demanda, deberán ser rendidas en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, teniendo su promoverte la carga de presentarla.
Por lo que respecta a la prueba de Inspección Judicial al lugar donde ocurrió el accidente de Tránsito, es decir, Calle 19 Sur cruce con la Intersección de la Carrera 12 Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la finalidad de dejar constancia de las condiciones y la conformación del cruce de dichas vías, se deja establecido que para la evacuación de dicha prueba, tal acto tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00a.m.) del décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha.
Para la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandada, este Tribunal ordena la citación del ciudadano ANDRY JOSE RAMOS OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.443, a fin de que se rinda en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
|