REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000308
ASUNTO: BP12-V-2017-000308
Visto el escrito presentado por los ciudadanos; PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N” 5.990.428, de este domicilio, asistido por la ciudadana MIRIAM AGUIRRE ARCIA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N” 42.528, y la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N” 8.965.543 y domiciliada en la Urbanización El Limón. Calle Valmore Rodríguez, Sector Vista El Sol N” 18, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana YNERKIS GUTIERRES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.305.433, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No 204.734, mediante el cual celebraron convenimiento de particion en los siguientes términos;
“…con la venia de estilo, ocurrimos a objeto de plantear ante su competente autoridad ACUERDO DE PARTICION AMISTOSA DE BIENES, en los términos que a continuación exponemos: DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Durante la unión concubinaria, adquirimos los bienes que a continuación señalamos: PRIMERO: En fecha 12 de junio de 1998, adquirimos un inmueble ubicado en la urbanización El Limón, Calle Valmore Rodríguez, Sector Vista al Sol, No 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, construido por una parcela de terreno y la vivienda sobre este construido, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Diecinueve metros con parcela No19, SUR: Diecinueve metros, con parcela No 17, ESTE: Once metros, con la calle 01, OESTE: Once metros, con parcela No 39, protocolizado ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Bajo el No.37,Folios: 274 al 278, protocolo Primero, la cual esta a nombre del ciudadano, Pedro Godoy. Tomo Tercero, Trimestre Segundo, Año: 1.998. SEGUNDO: En fecha 10 de junio de 1.993, adquirimos un inmueble ubicado en la urbanización Virgen del valle, Manzana D, Primera Etapa, distinguida con la letra y numero D-29, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre este construido, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui bajo el No 37, Folios 274 al 278, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, Trimestre Segundo, Ano: 1.998. TERCERO: Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.998, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF5240WV336104, SERIAL DEL MOTOR: OWV336104, Tal como se evidencia de copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO que cursa al expediente. DE LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES Ciudadano Juez, Solicitamos de COMUN ACUERDO LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: El inmueble ubicado en la Urbanización El Limón, Calle Valmore Rodríguez, Sector Vista al Sol, No. 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, construido por una parcela de terreno y la vivienda sobre este construido, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Diecinueve Metros con Parcela No. 19, SUR: Diecinueve Metros, Con Parcela No. 17, ESTE: Once Metros, Con la Calle 01, OESTE: Once Metros, Con Parcela No. 39, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui bajo el No.37, Folios: 274 al 278, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, Trimestre: Segundo, Año: 1.998, según consta de documento debidamente registrado será objeto de venta, previo avalúo, correspondiendo a cada ex concubino el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio obtenido, para lo cual se ofrecerá mediante medios públicos y privados y se colocara un aviso de venta frente al inmueble. SEGUNDA: El vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.998, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA:8Z1JF5240WV336104, SERIAL DEL MOTOR: OWV336104, también será objeto de venta y correspondiendo a cada ex concubino el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del precio obtenido, para lo cual se ofrecerá mediante medios públicos y privados. TERCERA: Un inmueble ubicado en la Urbanización Virgen Del Valle, Manzana D, Primera Etapa, distinguida con la letra y Numero D-29, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre este construido, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui bajo el No.37, Folios: 274 al 278, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, Trimestre: Segundo, Año: 1.998, el cual fue vendido por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 15.000.000,00), por el ciudadano . PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, por lo cual, se compromete el referido ciudadano a entregar a la ciudadana BETTY YANETH IDROGO la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, cuya cantidad de dinero entregara una vez vendido El inmueble ubicado en la Urbanización El Limón, Calle Valmore Rodríguez, Sector Vista al Sol, No. 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, cada parte acuerda cancelar a sus abogados asistentes los honorarios profesionales, que le asisten, respectivamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO El maestro Duque Sánchez, ha señalado:“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia...”.En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, comenta:
“...La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...”. Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados pura practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales. ”Artículo77.- “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. ”Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado. ”PETITORIO Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal: PRIMERO: de conformidad con los artículos 788 y 256 del código de Procedimiento Cvil Venezolano vigente, Solicitamos la HOMOLOGACION de la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Solicitamos se ordene expedir Cinco (5) copias certificadas del presente escrito y de la decisión de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, solicitamos que el presente acuerdo de la liquidación de partición amistosa de la comunidad concubinaria, sea sustanciado conforme a derecho y homologado a sentencia definitiva.../
Con vista a lo expuesto este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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