REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2015-000152
MONTO: Bs. 4.000.000,00
SENTENCIA
Visto el Acuerdo suscrito por la ciudadana INES MARIA MATUTE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, plenamente identificada en las actas procesales de este expediente, en su carácter de apoderada judicial de AVIOR AIRLINES C.A, según poder que riela a los autos, por una parte y por la otra, la abogada DORIS ZABALETA, en representación de la trabajadora BETZABETH ZABALETA, también, ambas identificadas plenamente en el expediente, referente al monto que por indexación o corrección monetaria, así como intereses de mora, por mandato de la sentencia dictada en la presente causa, ha debido reconocérsele a la trabajadora y que por imposibilidad de acceso a la pagina web del Banco Central de Venezuela, este Tribunal no pudo determinar tal indexación e intereses ; debiendo por tal razón y premura de las partes, de común acuerdo, hacerlo extrajudicialmente y presentándolo a este Tribunal, por un monto total de Bs. 4.000.000,00. Ahora bien; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer día (01) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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