REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000351
PARTE ACTORA: RAQUEL TRINIDAD YANEZ NUÑEZ y NICMARY TRINIDAD YANEZ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.910.369 y 14.476.460 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado ABILENE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.467.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA HENRY PITTIER (IUTHEPI).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MAIRYM COROMOTO GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.443.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 8.000.000,00


SENTENCIA

Hoy, siete (07) de febrero del 2018, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), las partes de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día jueves 08 de febrero del presente año 2018 a las 9:30 de la mañana, en razón del acuerdo al que habían llegado, con anuencia de este Tribunal. Tal solicitud fue aceptada, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, le manifestaron al tribunal definitivamente que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales son cancelados de la siguiente manera: Para la trabajadora RAQUEL TRINIDAD YANEZ NUÑEZ, la cantidad de Bs. 4.00000, mediante transferencias de la Cuenta Nº 01080027730100063821 del Banco Provincial, enumeradas 00602579914 y 00619695578 a la Cuenta del Banco de Venezuela 01020387210000193616 a favor de dicha trabajadora y para la trabajadora NICMARY TRINIDAD YANEZ NUÑEZ, la cantidad de Bs. 4.00000, mediante transferencias de la Cuenta Nº 01080027730100063821 del Banco Provincial, enumeradas 0060256494 y 0061967948 a la Cuenta del Banco de Venezuela 01020387230000164616 a favor de dicha trabajadora. Se consignan vauches de las referidas transferencias. Es todo. De igual forma intervinieron las trabajadoras y su apoderada judicial quienes expusieron: Aceptamos las cantidades transferidas y pagadas por la parte accionada a cada una de nosotras, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yessica Medina.

Los Presentes,