REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: BP02-L-2017-000289
PARTE ACTORA: El ciudadano LARRY JOSE ROSALES BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.124.536.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A Nº 63.883.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por el ciudadano LARRY JOSE ROSALES BRAVO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.124.536; el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., el abogado también en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A Nº 63.883, en su carácter de apoderado judicial, según poder consignado en original. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al accionante ciudadano LARRY JOSE ROSALES BRAVO, titular de la cédula de Identidad Nº 13.124.536, la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00); en cheque a nombre del trabajador, para el día siete (07) de marzo del año en curso, esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en este acto. Seguidamente la parte actora expone: acepto el monto ofrecido por el represente legal de la parte demandada, aceptando los términos expuesto por la contraparte haciendo la salvedad al Tribunal que una vez que se haga efectivo la cantidad por la parte demandante procederá a ordenar el archivo judicial del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, se hace entrega de las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Yesicca Medina.

Los presentes