REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, miércoles, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho 2018
207º y 159º
ASUNTO: BP02-L-2017-000013
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELINI VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-13.522.146 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.169.214, en su condición de asistente judicial según se evidencia en autos, del ciudadano JULIO CESAR TIAMO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.901.788, parte demandante. Y por la otra la abogada, en ejercicio EVELYN LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No. 16.718.557 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.119.109 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO, C.A. (AIVEPET, C.A), en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de cualquier reclamo o alguna otra pretensión relativas a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualquier reclamación que haya instaurado la reclamante por los conceptos especificados y detallados en el escrito de demanda. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un solo pago a la demandante ciudadano JULIO CESAR TIAMO BRITO, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.8.651.287, 30) de la siguiente manera mediante cheque Nro.09271934, de fecha 23 de febrero de 2018 girado contra la cuenta Nr.0105-0021-45-1021435023 de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO, C.A., emitido a favor del mencionado extrabajador, JULIO CESAR TIAMO BRITO . Recibidos por el demandante y su abogado asistente antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 02 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Tragadoras y Trabajadores, los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide. Se da por terminado el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:40, a.m. Conste:
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero